Durante el mes de septiembre del 2021 abre al público la nueva franquicia GroupBTC en Alicante ofreciendo todos los productos relacionados con las criptomonedas.
En España, las Cortes Generales no han aprobado ninguna ley sobre las criptomonedas. En otras palabras, no existe regulación legal de las monedas virtuales en nuestro país a día de hoy.
Ámbitos a legislar: El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos:
•La minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas.
•El uso de las criptomonedas como medio de pago.
•La operativa en criptomonedas como bienes de inversión.
Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.
IVA: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14) decretó que el bitcoin es una “divisa virtual de flujo bidireccional” que se intercambia por divisas tradicionales en las operaciones de cambio de moneda y que “no puede calificarse de bien corporal” porque su única finalidad es la de ser “un medio de pago”. Se indica que se trata de un “medio de pago contractual” directo entre los operadores que la aceptan. Además, se le categoriza como una “divisa no tradicional” distinta a las monedas que son “medios legales de pago” en uno o varios países, y se indica que sus transacciones pueden constituir “operaciones financieras” si han sido aceptadas por las partes como medio alternativo a los medios legales de pago.
Dicho Tribunal determinó que el intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin”, y viceversa, se considera una prestación de servicios exenta del IVA. En resumidas palabras lo que vino a decir el TJUE es que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales (euro, dólar, etc.) y que las operaciones estarán exentas de IVA.
Blanqueo de capitales: Directiva europea.
En la Directiva europea contra el blanqueo de capitales se obliga a las sociedades intermediarias de “criptomonedas” a que desarrollen las medidas de diligencia debida –como exigir la identificación con un documento oficial de identidad– para saber quién compra y quién vende criptoactivos.
El 19 de junio de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta Directiva ha entrado en vigor el 9 de julio y los Estados miembros deberán trasponerla antes del 10 de enero de 2020.
La novedad más esperada es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria (generalmente conocidos como “exchanges”), así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (prestadores de servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales). Estos operadores deben reportar las operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas (lo que habría resultado atractivo para financiar actividades terroristas).
Blanqueo de capitales: pagos en efectivo.
En el artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre donde se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se establece que los pagos en efectivo están limitados a 2500 euros.
Impuestos sujetos: AEAT.
El 23 de enero de 2018 se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 donde se establecen las directrices generales para reforzar el control sobre los nuevos modelos de negocio por Internet y los nuevos modelos de pago como monederos electrónicos.
Los impuestos sujetos a tributación según el tipo de transacción son el relativo a los beneficios por la compraventa e intercambio de criptomonedas y el impuesto sobre el patrimonio. Los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.
En cuanto a la minería de criptomonedas hay obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas asimilando las actividades relacionadas con criptomonedas a las propias de los servicios financieros.
La compraventa de criptomonedas usando cajeros tiene publicada una consulta vinculante el día 30 de marzo del 2015 en la que se esclarecen los requisitos fiscales.
Sobre las criptomonedas como medio de inversión la hacienda foral de Guipúzcoa tiene publicada una consulta vinculante el día 29 de marzo del 2019 en la que se determina la obligatoriedad de presentar el modelo 720 cuando la inversión supera los 50000€.
Regulación de criptomonedas: Senado español.
El 7 de febrero de 2018 el Senado español aprobó una Moción por la que se insta al Gobierno a valorar la regulación de las criptomonedas para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes. Aquí el Acuerdo aprobado por el Pleno del Senado.
ICOs: CNMV.
La CNMV ha publicado en su página web un portal específico Fintech. La puesta en marcha de una ICO podría necesitar la autorización previa de la CNMV. Para ello ha dispuesto un formulario de cumplimentación recomendable. Asímismo consultar un comunicado dirigido a los profesionales del sector financiero el 8 de febrero del 2018.
Situación en otros países.
Alemania ha legislado sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las criptomonedas. El Ministerio de Finanzas de dicho país en documento de fecha 27 de octubre de 2018 ha reconocido a las criptomonedas como un medio de pago equivalente a una moneda de curso legal. El documento señala que las compras de bienes o servicios con bitcoins y otras criptomonedas no estarán sujetas a impuestos mientras su uso sea como medio de pago. Serán medios de pago en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales.
Japón se ha convertido en el primer país en reconocer las criptomonedas como medios de pago. La Agencia de Servicios Financieros de Japón anunció en la segunda mitad del año 2017 que está permitido que las personas utilicen bitcoins para pagar por bienes y servicios, además de establecer que las empresas dedicadas a los intercambios de criptomonedas y operadores de remesas deben contar con una licencia especial para ello y estar sujetos a auditorías anuales.
En Estados Unidoslas monedas virtuales, como el bitcoin, son reguladas como “commodities” (mercancías, materias primas o productos básicos, bienes y servicios homogéneos) por la Commodity Futures Trading Commission (CFTC).
Miquel J. Pavón Besalújunto con Bitcoin (la moneda digital del futuro) combate contra los grandes bancos “CaixaBank, Santander, BBVA y Sabadell” entre otros.
Es la persona que está detrás de 23 cajeros de BitCoinrepartidos por España, Francia y Grecia. Este año prevé instalar otros 150 por Europa, pero también quiere trasladar la empresa matriz Bitcoin Investors Trust a Malta y comprar un banco en Panamá por 50 millones. Dice que lo suyo es una cuestión de justicia.
Detrás de Estados Unidos (679), Canadá (147) y Reino Unido (58), España es, con 33, el cuarto país en el ranking con más cajeros de BitCoin en el mundo. La culpa es de Miquel J. Pavón Besalú un geógrafo que, al ser dejar de tener trabajo tras 25 años de trabajo como topógrafo, se pasó al sector financiero. Este mundo no le era del todo desconocido. Como profesional liberal, parte del sueldo que recibía lo destinaba a invertir en bolsa y lo que ganaba lo guardaba. Así que, cuando se quedó sin trabajo por la crisis inmobiliaria del 2008, disponía de cierto pulmón financiero para montar una startup, el origen de lo que actualmente es Group BTC un entramado empresarial del que forman parte sociedades comoBTCfácildesde donde se fabrican y distribuyen los cajeros de bitcoins con software y hardware propios.
De los 33 cajeros repartidos por España, 23 son suyos. Algunos los gestiona él mismo y lo hace desde unas tiendas físicas que abre bajo el nombre de la marcaGroupBTC, donde además de comprar y vender en cajeros automáticos físicos y/o cajeros humanos BTCfácil, ofrece inversión en robots de criptomonedas, minería y un procesador de pagos para aceptar bitcoins en las tiendas físicas.
En dichos cajeros bitcoin se cobra una comisión en cada transacción ya sea de compra como de venta. Aparte se paga al minero que es el ordenador que se encarga de registrar y validar las transacciones. Cuando se necesitan bitcoins para abastecer la demanda, cada vez más creciente, se adquieren en el mercado global. La gestión la hace a través de otra sociedad, ATMs Bitcoin Exchange.
“En España me veo obligado a parar, porque me están acorralando los bancos “Caixabank, Santander, BBVA y Sabadell”. Me han cerrado las cuentas. Así que en 2017 voy a continuar vendiendo cajeros de bitcoin en Francia, Alemania, Italia y Grecia. También me han pedido 3 para Colombia. En total serán unos 150 cajeros, más o menos, los que vendamos en 2017″.
En cuanto al tipo de usuarios que demandan el bitcoin los define, mayoritariamente, como inversores.
“Ten en cuenta que el bitcoin se revalorizó el año pasado un 120%. Pasó de pagarse por él 400€ a los cerca de 1.200€ de ahora. Esto no pasaría si no hubiese una demanda creciente. El bitcoin se ha convertido en algo valioso”, explica.
Un banco en Panamá:
“Las barreras en el mercado español son altas y atribuye la dificultad no a los problemas legales o a la fiscalidad, que ahí todo está claro, sino a los bancos, que ven amenazados sus intereses. En esta guerra contra la banca nacional, pronto oiremos hablar de una demanda por competencia desleal”.
En sus planes para este año están también, trasladar la matriz a Malta y comprar un banco en Panamá. Ante la observación de que ninguna de las dos localizaciones suena muy bien, lo aclara así:
“No estoy diciendo que vaya a montar una offshore ni nada ilegal. Ese mundo no me interesa. Es una cuestión de eficacia de gestión en el sistema financiero. Como aquí me están cerrando las cuentas y no tengo capital para comprar un Banco en España, que me costaría 500 millones, lo compro en Panamá que me cuesta 500.000 € obtener una ficha bancaria, todo identificado y con los datos a la vista. En Malta pasa lo mismo. Mientras que aquí tengo que declarar el 30% de los beneficios, allí la fiscalidad es mucho más blanda, igual es un 5%”.
Una cuestión de justicia. Dice Miquel J. Pavón Besalú, que al principio echó de menos el puesto de topógrafo, pero que ahora se divierte y está encantado con lo que hace. ¿Y por qué lo hace? Por dinero, a estas alturas, no es.
“Yo con 500 € mensuales tengo mis necesidades cubiertas hasta que me muera. Habrá quien no se lo crea, pero lo hago porque me gusta que haya justicia y dejen tomar decisiones propias. En su momento ya me hice objetor de conciencia porque no entendía que alguien pudiese obligarme a coger un fusil, y eso que mi abuelo era comandante”
“No entiendo la política de los bancos. Quiero que la gente tenga el control total sobre su dinero , por primera vez en la historia de la humanidad, la mayor parte de las veces, es consecuencia de su trabajo y esfuerzo. Con bitcoin es posible y puede ayudar a todas aquellas personas que quedan excluidas del sistema, muchos por falta de recursos”.
Miquel J. Pavón Besalú asegura también que no es el único que lucha en esta guerra y que ha recibido respaldos más que interesantes.
“Al principio de montar todo esto recibí una visita que prefiere mantenerse en el anonimato y me dijo, me gusta lo que haces, y me invirtió 1 millón de euros. Algunos no lo creerán, pero también hay personas así”.