El papel de bitcoin en un futuro sin efectivo

Que el amanecer del próximo siglo llegará sin que los ciudadanos del futuro tengan papel moneda en sus bolsillos es algo que pocos dudan ya, pero este futuro, con sus pros y sus contras, podría estar más cerca de lo que pensamos, como la aparición de bitcoin y su capitalización de más de 355.000 millones de dólares han venido a demostrar.

Y de hecho está tan extendido y aceptado su uso entre cada vez más personas que han aparecido iniciativas como la de los cajeros BTCFácil, gracias a los cuales ni siquiera es necesario adquirirlos de forma telemática, podemos ir a una ubicación física y llevarnos en nuestra billetera digital los bitcoins que queramos adquirir.

Ya estamos operando con multitud de activos de manera digital

El precio de bitcoin ya sobrepasa los 23.000 dólares, y hay multitud de analistas e inversores que consideran que sus precios aumentarán de forma considerable durante los próximos años, McAfee dijo que para estas fechas ya debería valer un millón de dólares y que su crecimiento sería tal que no podría medirse en dólares no mucho después, ya que la moneda fiat estadounidense terminaría por dejar de ser aceptada por los bancos centrales.

Y es que el uso de activos que no tienen un avatar físico no es algo precisamente nuevo, por ejemplo, en el trading con contratos por diferencia (o CFD, en los cuales las criptomonedas son razonablemente populares, aunque se trata de activos extremadamente volátiles y por tanto tanto más arriesgados al utilizar el apalancamiento propio del trading) no se compra ni se vende ningún activo, se abren operaciones apalancadas (que conllevan sus riesgos de resultar en pérdidas elevadas, pero que también posibilitan invertir con capitales iniciales pequeños) previendo la tendencia del instrumento. Es decir, un porcentaje alto de la población está acostumbrado a operar utilizando intangibles.

Aunque creemos que es pronto para decir que las criptomonedas como bitcoin van a desbancar totalmente a las monedas fiat, que van a tener un papel central en la economía del futuro a medio e incluso corto plazo parece algo indudable.

Cada vez más negocios aceptan bitcoins como forma de pago

Y esto demuestra una gran confianza en el activo a medio plazo, ya que si empresas y profesionales aceptan como salario un activo tan volátil, capaz de pasar en un año de casi 20.000 dólares a cerca de 3.000, es porque su valor como dinero y como valor refugio es indudable, de hecho, está demostrado que no pocos fondos institucionales están comprando bitcoin como cobertura frente a la incertidumbre, y como puede ser utilizado como salario, legislaciones como la española lo graban con IRPF en caso de que se consiga de ese modo (si se compra como inversión se ajustarán cuentas con la Hacienda Pública una vez se opere con él si se obtienen beneficios, ya sea cambiándolo por otras criptomonedas o convirtiéndolo en moneda fiat de curso legal).

Y todo esto sin ningún tipo de apoyo institucional (cuando no con la abierta hostilidad de los gobiernos, como podemos comprobar por las declaraciones de cargos tan importantes como el presidente de la Reserva Federal, Jerome Powell, o el Ministro de Finanzas francés, Bruno Le Maire) ¿Hasta dónde llegará bitcoin una vez los gobiernos acepten el hecho consumado de que es una moneda y que goza de una amplia demanda?

Resistencias a la desaparición del dinero en efectivo y lecciones de bitcoin

Aunque algunos estudios demuestran que en algunos países muy importantes (como Estados Unidos) la ciudadanía muestra un nivel de resistencia muy alto a la eliminación del dinero en efectivo, otros dicen que hasta un 11 por ciento de los estadounidenses utilizan bitcoins, un porcentaje mucho más alto que en el caso de los europeos, que es del 5 por ciento, región en la que por otra parte la desaparición del dinero en efectivo parece más cercana (como es el caso de Suecia) ¿Podría por lo tanto ser el bitcoin la puerta por la que las divisas nacionales se conviertan en un activo totalmente digital? Puede que en parte, pero bitcoin tiene dos características que en ningún caso compartirá con una moneda fiat digital, la descentralización y el anonimato, que encajan muy bien con la idiosincrasia del estadounidense medio, que quizás no viera con tan buenos ojos un dólar digital, el cual estaría perfecta y continuamente auditado por las autoridades federales.

¿Qué es una CARD WALLET y cómo funciona?

Una Card Wallet es una forma segura y fácil de guardar bitcoin y ethereum. Es quizás la mejor fórmula para guardar nuestras monedas para largos períodos de tiempo sin que existan problemas de hackeos ni configuraciones complicadas. Funciona como un paper wallet porque en realidad es como un paper wallet aunque no es un paper wallet.

Es un paper wallet en el sentido que podremos ingresar tantas veces como queramos pero a la hora de retirar nuestras monedas solo se podrá hacer una única vez y por el importe completo de nuestro saldo.

No lo es porque el soporte de papel, que se degrada en el tiempo, se sustituye por una tarjeta diseñada con materiales que van a perdurar mucho más que un papel.

Principales características del card wallet:

1. Características táctiles de seguridad.
2. Holograma.
3. Rendijas de seguridad.
4. Sello de seguridad.
5. Código de bloqueo de cadena.
6. Características a prueba de falsificaciones.

Precio de venta: 80€ (IVA incluído).

Comprar: Card wallet bitcoin.
Comprar: Card wallet ethereum.

Legislación actual aplicable a las criptomonedas

Actualizada a 31 de marzo del 2020.

En España, las Cortes Generales no han aprobado ninguna ley sobre las criptomonedas. En otras palabras, no existe regulación legal de las monedas virtuales en nuestro país a día de hoy.

Ámbitos a legislar: El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos:

La minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas.

El uso de las criptomonedas como medio de pago.

La operativa en criptomonedas como bienes de inversión.

Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.

IVA: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14) decretó que el bitcoin es una “divisa virtual de flujo bidireccional” que se intercambia por divisas tradicionales en las operaciones de cambio de moneda y que “no puede calificarse de bien corporal” porque su única finalidad es la de ser “un medio de pago”. Se indica que se trata de un “medio de pago contractual” directo entre los operadores que la aceptan. Además, se le categoriza como una “divisa no tradicional” distinta a las monedas que son “medios legales de pago” en uno o varios países, y se indica que sus transacciones pueden constituir “operaciones financieras” si han sido aceptadas por las partes como medio alternativo a los medios legales de pago.

Dicho Tribunal determinó que el intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin”, y viceversa, se considera una prestación de servicios exenta del IVA. En resumidas palabras lo que vino a decir el TJUE es que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales (euro, dólar, etc.) y que las operaciones estarán exentas de IVA.

Blanqueo de capitales: Directiva europea.

En la Directiva europea contra el blanqueo de capitales se obliga a las sociedades intermediarias de “criptomonedas” a que desarrollen las medidas de diligencia debida –como exigir la identificación con un documento oficial de identidad– para saber quién compra y quién vende criptoactivos.

El 19 de junio de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta Directiva ha entrado en vigor el 9 de julio y los Estados miembros deberán trasponerla antes del 10 de enero de 2020.

La novedad más esperada es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria (generalmente conocidos como “exchanges”), así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (prestadores de servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales). Estos operadores deben reportar las operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas (lo que habría resultado atractivo para financiar actividades terroristas).

Blanqueo de capitales: pagos en efectivo.

En el artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre donde se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se establece que los pagos en efectivo están limitados a 2500 euros.

Impuestos sujetos: AEAT.

El 23 de enero de 2018 se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 donde se establecen las directrices generales para reforzar el control sobre los nuevos modelos de negocio por Internet y los nuevos modelos de pago como monederos electrónicos.

Los impuestos sujetos a tributación según el tipo de transacción son el relativo a los beneficios por la compraventa e intercambio de criptomonedas y el impuesto sobre el patrimonio. Los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.

En cuanto a la minería de criptomonedas hay obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas asimilando las actividades relacionadas con criptomonedas a las propias de los servicios financieros.

La compraventa de criptomonedas usando cajeros tiene publicada una consulta vinculante el día 30 de marzo del 2015 en la que se esclarecen los requisitos fiscales.

Sobre las criptomonedas como medio de inversión la hacienda foral de Guipúzcoa tiene publicada una consulta vinculante el día 29 de marzo del 2019 en la que se determina la obligatoriedad de presentar el modelo 720 cuando la inversión supera los 50000€.

Regulación de criptomonedas: Senado español.

El 7 de febrero de 2018 el Senado español aprobó una Moción por la que se insta al Gobierno a valorar la regulación de las criptomonedas para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes. Aquí el Acuerdo aprobado por el Pleno del Senado.

ICOs: CNMV.

La CNMV ha publicado en su página web un portal específico Fintech. La puesta en marcha de una ICO podría necesitar la autorización previa de la CNMV. Para ello ha dispuesto un formulario de cumplimentación recomendable. Asímismo consultar un comunicado dirigido a los profesionales del sector financiero el 8 de febrero del 2018.

Situación en otros países.

Alemania ha legislado sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las criptomonedas. El Ministerio de Finanzas de dicho país en documento de fecha 27 de octubre de 2018 ha reconocido a las criptomonedas como un medio de pago equivalente a una moneda de curso legal. El documento señala que las compras de bienes o servicios con bitcoins y otras criptomonedas no estarán sujetas a impuestos mientras su uso sea como medio de pago. Serán medios de pago en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales.

Japón se ha convertido en el primer país en reconocer las criptomonedas como medios de pago. La Agencia de Servicios Financieros de Japón anunció en la segunda mitad del año 2017 que está permitido que las personas utilicen bitcoins para pagar por bienes y servicios, además de establecer que las empresas dedicadas a los intercambios de criptomonedas y operadores de remesas deben contar con una licencia especial para ello y estar sujetos a auditorías anuales.

En Estados Unidos las monedas virtuales, como el bitcoin, son reguladas como “commodities” (mercancías, materias primas o productos básicos, bienes y servicios homogéneos) por la Commodity Futures Trading Commission (CFTC).

Fuente:

https://www.algoritmolegal.com/tecnologias-disruptivas/regulacion-legal-del-bitcoin-y-de-otras-criptomonedas-en-espana/