En España, las Cortes Generales no han aprobado ninguna ley sobre las criptomonedas. En otras palabras, no existe regulación legal de las monedas virtuales en nuestro país a día de hoy.
Ámbitos a legislar: El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos:
•La minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas.
•El uso de las criptomonedas como medio de pago.
•La operativa en criptomonedas como bienes de inversión.
Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.
IVA: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El TJUE en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14) decretó que el bitcoin es una “divisa virtual de flujo bidireccional” que se intercambia por divisas tradicionales en las operaciones de cambio de moneda y que “no puede calificarse de bien corporal” porque su única finalidad es la de ser “un medio de pago”. Se indica que se trata de un “medio de pago contractual” directo entre los operadores que la aceptan. Además, se le categoriza como una “divisa no tradicional” distinta a las monedas que son “medios legales de pago” en uno o varios países, y se indica que sus transacciones pueden constituir “operaciones financieras” si han sido aceptadas por las partes como medio alternativo a los medios legales de pago.
Dicho Tribunal determinó que el intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin”, y viceversa, se considera una prestación de servicios exenta del IVA. En resumidas palabras lo que vino a decir el TJUE es que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales (euro, dólar, etc.) y que las operaciones estarán exentas de IVA.
Blanqueo de capitales: Directiva europea.
En la Directiva europea contra el blanqueo de capitales se obliga a las sociedades intermediarias de “criptomonedas” a que desarrollen las medidas de diligencia debida –como exigir la identificación con un documento oficial de identidad– para saber quién compra y quién vende criptoactivos.
El 19 de junio de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta Directiva ha entrado en vigor el 9 de julio y los Estados miembros deberán trasponerla antes del 10 de enero de 2020.
La novedad más esperada es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria (generalmente conocidos como “exchanges”), así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (prestadores de servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales). Estos operadores deben reportar las operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas (lo que habría resultado atractivo para financiar actividades terroristas).
Blanqueo de capitales: pagos en efectivo.
En el artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre donde se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se establece que los pagos en efectivo están limitados a 2500 euros.
Impuestos sujetos: AEAT.
El 23 de enero de 2018 se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018 donde se establecen las directrices generales para reforzar el control sobre los nuevos modelos de negocio por Internet y los nuevos modelos de pago como monederos electrónicos.
Los impuestos sujetos a tributación según el tipo de transacción son el relativo a los beneficios por la compraventa e intercambio de criptomonedas y el impuesto sobre el patrimonio. Los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.
En cuanto a la minería de criptomonedas hay obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas asimilando las actividades relacionadas con criptomonedas a las propias de los servicios financieros.
La compraventa de criptomonedas usando cajeros tiene publicada una consulta vinculante el día 30 de marzo del 2015 en la que se esclarecen los requisitos fiscales.
Sobre las criptomonedas como medio de inversión la hacienda foral de Guipúzcoa tiene publicada una consulta vinculante el día 29 de marzo del 2019 en la que se determina la obligatoriedad de presentar el modelo 720 cuando la inversión supera los 50000€.
Regulación de criptomonedas: Senado español.
El 7 de febrero de 2018 el Senado español aprobó una Moción por la que se insta al Gobierno a valorar la regulación de las criptomonedas para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes. Aquí el Acuerdo aprobado por el Pleno del Senado.
ICOs: CNMV.
La CNMV ha publicado en su página web un portal específico Fintech. La puesta en marcha de una ICO podría necesitar la autorización previa de la CNMV. Para ello ha dispuesto un formulario de cumplimentación recomendable. Asímismo consultar un comunicado dirigido a los profesionales del sector financiero el 8 de febrero del 2018.
Situación en otros países.
Alemania ha legislado sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las criptomonedas. El Ministerio de Finanzas de dicho país en documento de fecha 27 de octubre de 2018 ha reconocido a las criptomonedas como un medio de pago equivalente a una moneda de curso legal. El documento señala que las compras de bienes o servicios con bitcoins y otras criptomonedas no estarán sujetas a impuestos mientras su uso sea como medio de pago. Serán medios de pago en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales.
Japón se ha convertido en el primer país en reconocer las criptomonedas como medios de pago. La Agencia de Servicios Financieros de Japón anunció en la segunda mitad del año 2017 que está permitido que las personas utilicen bitcoins para pagar por bienes y servicios, además de establecer que las empresas dedicadas a los intercambios de criptomonedas y operadores de remesas deben contar con una licencia especial para ello y estar sujetos a auditorías anuales.
En Estados Unidoslas monedas virtuales, como el bitcoin, son reguladas como “commodities” (mercancías, materias primas o productos básicos, bienes y servicios homogéneos) por la Commodity Futures Trading Commission (CFTC).
Informe del estado actual de la regulación y legislación aplicable a las criptomonedas.
Actualizado: 1/11/18.
En España, las Cortes Generales no han aprobado ninguna ley sobre las criptomonedas. En otras palabras, no existe regulación legal de las monedas virtuales en nuestro país a día de hoy.
Ámbitos a legislar: El uso de las criptomonedas y su correspondiente regulación implica diferentes ámbitos:
• La minería, proceso a través del cual se generan las criptomonedas.
• El uso de las criptomonedas como medio de pago.
• La operativa en criptomonedas como bienes de inversión.
Cada uno de ellos tiene sus propias características y por tanto las diferentes normativas a implantar y aplicar deben estar condicionadas a los factores particulares de estos tres escenarios.
IVA: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El TJUE en la sentencia de fecha 22 de octubre de 2015 (asunto C-264/14) decretó que el bitcoin es una “divisa virtual de flujo bidireccional” que se intercambia por divisas tradicionales en las operaciones de cambio de moneda y que “no puede calificarse de bien corporal” porque su única finalidad es la de ser “un medio de pago”. Se indica que se trata de un “medio de pago contractual” directo entre los operadores que la aceptan. Además, se le categoriza como una “divisa no tradicional” distinta a las monedas que son “medios legales de pago” en uno o varios países, y se indica que sus transacciones pueden constituir “operaciones financieras” si han sido aceptadas por las partes como medio alternativo a los medios legales de pago.
Dicho Tribunal determinó que el intercambio de divisas tradicionales por unidades de la divisa virtual “bitcoin”, y viceversa, se considera una prestación de servicios exenta del IVA. En resumidas palabras lo que vino a decir el TJUE es que las monedas virtuales pueden ser intercambiadas igual que las divisas convencionales (euro, dólar, etc.) y que las operaciones estarán exentas de IVA.
Blanqueo de capitales: Directiva europea
En la Directiva europea contra el blanqueo de capitales se obliga a las sociedades intermediarias de “criptomonedas” a que desarrollen las medidas de diligencia debida –como exigir la identificación con un documento oficial de identidad– para saber quién compra y quién vende criptoactivos.
El 19 de junio de 2018 quedó aprobada la Directiva 2018/843/UE, del Parlamento Europeo y del Consejorelativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta Directiva ha entrado en vigor el 9 de julio y los Estados miembros deberán trasponerla antes del 10 de enero de 2020.
La novedad más esperada es la inclusión en el listado de sujetos obligados al cumplimiento de la normativa en este ámbito de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria (generalmente conocidos como “exchanges”), así como de los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos (prestadores de servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales). Estos operadores deben reportar las operaciones sospechosas, además de restringir parcialmente el anonimato que permiten las criptomonedas (lo que habría resultado atractivo para financiar actividades terroristas).
Blanqueo de capitales: pagos en efectivo.
En el artículo 7 de la Ley 7/2012 del 29 de octubre donde se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude se establece que los pagos en efectivo están limitados a 2500 euros.
Impuestos sujetos: AEAT.
El 23 de enero de 2018 se publicó en el BOE el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2018donde se establecen las directrices generales para reforzar el control sobre los nuevos modelos de negocio por Internet y los nuevos modelos de pago como monederos electrónicos.
Los impuestos sujetos a tributación según el tipo de transacción son el relativo a los beneficios por la compraventa e intercambio de criptomonedas y el impuesto sobre el patrimonio. Los beneficios y pérdidas obtenidos en las operaciones de compra y venta de estos activos tributarán como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Se deben utilizar los mismos criterios de valoración que en el caso de las operaciones con acciones.
En cuanto a la minería de criptomonedas hay obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicasasimilando las actividades relacionadas con criptomonedas a las propias de los servicios financieros.
La compraventa de criptomonedas usando cajeros tiene publicada una consulta vinculante consulta vinculanteel día 30 de marzo del 2015 en la que se esclarecen los requisitos fiscales.
Regulación de criptomonedas: Senado español
El 7 de febrero de 2018 el Senado español aprobó una Moción por la que se insta al Gobierno a valorar la regulación de las criptomonedas para garantizar la seguridad jurídica y evitar fraudes. Aquí el Acuerdo aprobado por el Pleno del Senado.
ICOs: CNMV
La CNMV ha publicado un comunicado dirigido a los profesionales del sector financiero el 8 de febrero del 2018.
Situación en otros países:
Alemania ha legislado sobre el tratamiento fiscal que debe darse a las criptomonedas. El Ministerio de Finanzas de dicho país en documento de fecha 27 de octubre de 2018ha reconocido a las criptomonedas como un medio de pago equivalente a una moneda de curso legal. El documento señala que las compras de bienes o servicios con bitcoins y otras criptomonedas no estarán sujetas a impuestos mientras su uso sea como medio de pago. Serán medios de pago en la medida que sean aceptadas por las partes en la transacción como métodos alternativos, contractuales e inmediatos de pago y se usen sin ningún otro propósito que el de servir como tales.
Japón se ha convertido en el primer país en reconocer las criptomonedas como medios de pago.La Agencia de Servicios Financieros de Japón anunció en la segunda mitad del año 2017 que está permitido que las personas utilicen bitcoins para pagar por bienes y servicios, además de establecer que las empresas dedicadas a los intercambios de criptomonedas y operadores de remesas deben contar con una licencia especial para ello y estar sujetos a auditorías anuales.
En Estados Unidos las monedas virtuales, como el bitcoin, son reguladas como “commodities” (mercancías, materias primas o productos básicos, bienes y servicios homogéneos) por la Commodity Futures Trading Commission (CFTC).
“La tecnología nos está enseñando a ser humanos de nuevo” Simon Mainwarning.
Renúncia de derechos: Si bien hacemos todo lo posible para poder garantizar que cualquier concepto en este documento sea totalmente preciso y se encuentre actualizado en todo momento, muchos no serán exhaustivos y estarán sujetos a cambios adicionales.
ÍNDICE
Breve historia del CEO y de la empresa.
Introducción.
Problemas actuales.
Nuestra solución.
Filosofía de empresa.
Productos y servicios actuales.
Próximos productos.
El mercado de las criptomonedas.
Modelo de negocio.
Gestión financiera.
Previsiones para el ejercicio 2019.
Regulaciones y cumplimiento obligatorio.
Token BSC ¿Qué es un token BSC?.
Inversión token BSC.
Compraventa del token BSC.
Dividendos del token BSC.
Especificaciones técnicas.
Ventajas de invertir en tokens BSC.
Hoja de ruta.
Más información.
1. BREVE HISTORIA DEL CEO Y DE LA EMPRESA.
Miquel J.Pavón Besalú actual CEO de la empresa Bitcoin Startup Capital SAes geógrafo, licenciado por la Universidad de Barcelona y tiene un Máster en dirección de personal y psicología industrial por la Escuela de Administración de Empresas (EAE). Además, es inversionista y aficionado al alpinismo y kayak.
Nació en Girona en 1961 y vive entre Girona y Campo (Huesca). Ha trabajado, desde el año 1988 hasta el año 2010, como profesional liberal en el sector de la topografía. A raíz de la crisis del sector inmobiliario de los años 2007- 2008 cambió su trabajo al sector financiero por su conocimiento de los mercados cotizados.
Primera etapa: HEDGE FUND BTC y LTC.
La empresa empezó bajo la fórmula de club de inversión y las participaciones cotizaban en la web de LitecoinInvest. La principal actividad era la compraventa de bitcoins en la plataforma de LocalBitcoins. No había activos por lo que la inversión era muy líquida y sencillo desinvertir. Se pagaba un alto dividendo semanal. Esto ocasionó el primer problema importante a resolver: entraba una gran cantidad de dinero como inversión nueva. La solución fue crear Bitcoin Investors Trust SL (fundada el 8-4-2015) después de dos reuniones informativas celebradas en Barcelona y Madrid.
Seguna etapa: BITCOIN INVESTORS TRUST SL.
La empresa cuenta con un capital social total de:
Constitución (8-4-2015): 3400 euros.
Primera ampliación de capital (30-8-2016): 712.570 euros.
Segunda ampliación de capital (10-2-2017): 1.439.804 euros.
Tercera ampliación de capital (27-11-2017): 167.889 euros.
TOTAL capital social: 2.323.663,00 euros. Prima de emisión: 531.877,50 + 1.367.813,80 + 184.677,90 = 2.084.369,20 euros. Préstamos participativos: 687.972,60 euros. Total capital: 5.096.004,80 euros a 31 de diciembre del 2017.
La empresa cuenta en esta etapa con un total de 123 socios partícipes en el capital social. Y un total de 174 prestamistas partícipes de los que hay 37 que han solicitado desinvertir. Se da trabajo directo a 25 personas en España, 1 en Francia, 1 en Grecia y 2 en Alemania. Un total de 25 personas.
Centros de trabajo:
• Oficinacentral en Girona.
• Tiendas propias GroupBTC: Girona, Barcelona, Alicante, Madrid.
• Extranjero: Montpellier, Athenas y Mülheim an der Ruhr.
• Franquicias GroupBTC: Barcelona (Sant Pere), Barcelona (Puerto Olímpico), Madrid (Cavanilles) y Vigo. Se empieza a abrir nuevas franquicias a un buen ritmo.
Tercera etapa: BITCOIN STARTUP CAPITAL SA.
Las sociedades limitadas en la legislación actual tienen un problema importante: no es fácil transmitir las participaciones entre los socios. Para solucionar este escollo se decide transformar la sociedad limitada en anónima. Las antiguas participaciones pasan a ser acciones al portador. La empresa aporta una solución novedosa: en lugar de entregar al accionista un papel se le entrega un token digital como comprobante de su acción. De esta forma se da solución a los accionistas que desean negociar sus acciones. Se formaliza un acuerdo de socios ante notario que iguala un Token BSC, con una acción de la mercantil Bitcoin Startup Capital SA el día 27 de febrero del 2018. Esta nueva fase de la empresa también se caracteriza por haber terminado un importante desarrollo: el de los cajeros físicos y humanos bajo la marca BTCfácil. Con ello, la Franquicia GroupBTC también queda lista para su comercialización. Estas líneas de negocio generan ingresos, en el momento que se realiza una operación, equivalentes a unos royalties fijos del 1% de la operativa. Están asegurados al estar en el código del desarrollo. Son escalables gracias a que las criptomonedas no tienen límites operativos. Nadie puede impedir que la empresa reciba sus ventas dado que no existen intermediarios en el proceso de pago.
2. INTRODUCCIÓN.
Faltaba innovación en el campo de las finanzas cuando a partir del año 2009 irrumpen con fuerza las criptomonedas. Esta modernización tecnológica consigue alterar los antiguos modelos comerciales del sector financiero. Se reducen significativamente los costes y se impulsan enormemente las ganancias de los poseedores de criptomonedas. Ello provoca que se conozcan rápidamente las criptomonedas como activos. Se inicia un proceso de reconstrucción de todo el sistema financiero centralizado y oscuro por uno nuevo descentralizado y totalmente transparente. La adopción de la industria bancaria a la innovación de la era digital se encuentra obstruida por un conjunto de la malas praxis. Tienen una actitud reacia a la aceptación de la nueva tecnología digital. Además, solo unos pocos tienen acceso a una gestión de patrimonio por parte de empresas especializadas. El viejo sistema financiero es elitista. El efectivo sigue siendo la forma que predomina porque es la única forma que no excluye de su uso a nadie. El dinero electrónico y digital está ganando cada vez más popularidad pero tiene el inconveniente de estar controlado por los gobiernos y la banca. Nadie puede tener una cuenta bancaria o una tarjeta sin la aprobación de idoneidad previa que excluye una gran parte de la población. Las criptomonedas no tienen este escollo al no existir ningún impedimento de uso a nadie sin distinciones de ningún tipo. Blockchain se ha convertido en una tecnología potencialmente disruptiva. Se ejecuta como un libro mayor de transacciones distribuida en toda una red de ordenadores. Dicha red es la encargada de realizar el seguimiento de forma conjunta de un historial inmutable de transacciones. La combinación de los algoritmos con la de los contratos inteligentes (smart contract) podrá permitir servicios financieros completamente nuevos.
3. PROBLEMAS ACTUALES.
Existen colectivos especialmente vulnerables a la exclusión financiera actual:
Personas desempleadas.
Jóvenes sin empleo, educación o formación.
Inquilinos de pisos de protección social.
Familias monoparentales o divorciadas.
Personas con discapacidad.
Personas con problemas de salud mental o drogo-dependencias.
Presos, expresos o familiares de presos.
Miembros de minorías étnicas.
Inmigrantes.
Solicitantes de asilo y personas refugiadas.
Personas sin hogar.
Personas mayores.
Mujeres.
Personas con bajos ingresos.
Residentes de países clasificados como terroristas o con régimenes políticos complicados.
La gente que vive en zonas alejadas, remotas o de difícil acceso a una oficina bancaria.
“Pero también existen negocios “non gratos” para la banca. Un director de banco francés me llegó a confirmar que a un propietario de un concesionario de coches de segunda mano su entidad no le abre cuenta. Así que no me extrañó que a un joven que había hecho una web para vender lencería femenina no le quisieran entregar la aplicación para poder gentionar las ventas de la web con tarjetas”
¿Cómo dar solución a estas situaciones tan injustas?
4. NUESTRA SOLUCIÓN.
Como se ha comentado anteriormente, las criptomonedas son como el efectivo que no son excluyentes. Son accesibles a todos los colectivos ya sean los desfavorecidos o no. Se ha estudiado que más del 90% de la población mundial hoy ya tiene acceso a un teléfono móvil con cobertura mientras que menos del 50% tiene acceso a los servicios de una oficina bancaria. Es por ello que conviene desarrollar todo lo necesario de forma paralela a los actuales servicios bancarios en el mundo criptográfico: monederos, cajeros, procesadores de pagos, inversión…etc Debe existir un sistema sólido y completo que abarque todas las necesidades posibles.
5. FILOSOFÍA DE EMPRESA.
Eliminación de intermediarios: no es necesario un tercero en una transacción económica entre dos. Aumenta la eficacia: paga instantáneamente sin demoras. Mejora la economía: apoyamos la economía alternativa que devuelve el poder a las personas. Somos el futuro: la moneda física del día a día desaparecerá en poco tiempo de nuestros bolsillos”
6. PRODUCTOS Y SERVICIOS ACTUALES.
• Compraventa de criptomonedas. El cliente puede comprar y vender cualquier criptomoneda incluyendo un asesoramiento personalizado. • Desarrollo de tokens. El cliente puede encargar el desarrollo de un token. La empresa puede realizar el desarrollo técnico, un asesoramiento jurídico, una auditoría, un programa de bounties y la inclusión para su venta en la red de vajeros btcfácil, franquicias groupbtc o web tradecryptocurrency. • Cajeros de criptomonedas. La empresa ha desarrollado un cajero que permite realizar de forma automática el cambio de una divisa fiat por una criptomoneda presencialmente. El cajero puede ser físico o humano (es una aplicación). • Franquicia. La empresa ha diseñado la marca GroupBTC que es una tienda abierta al público que permite vender todo lo relacionado con las criptomonedas.
• Inversión en criptomonedas. La empresa dispone de diferentes productos de inversión para el cliente que desea invertir ajustándose lo mejor posible a su perfil: pack de inversión en criptomonedas, minería o token BSC. • Monedero de criptomonedas. Es el producto principal de toda criptomoneda disponer de una aplicación que permita enviar, recibir, consultar el saldo y ver los movimientos con un uso lo más sencillo posible. • Procesador de pagos. Permite a todo comerciante con una tienda física o comercio electrónico aceptar criptomonedas cuando vende sus productos.
7. PRÓXIMOS PRODUCTOS.
• Máquinas de vending. Es de preveer que las monedas sean lo primero que entre en desuso cuando el efectivo empiece a desaparecer. También es de preveer que las criptomonedas sean las que sustituyan las monedas físicas.
8. EL MERCADO DE LAS CRIPTOMONEDAS.
Según los datos extraídos de la web CoinMarketCap el valor actual del conjunto de todas las criptomonedas es de unos 200 mil millones de dólares a finales del año 2018. Tuvo un máximo de 800 mil millones a principios del año 2018. En cuanto a las lineas de negocio de la empresa se puede constatar que:
Crece la demanda de desarrollo de tokens: Dado que constituye una fuente de financiación privada alternativa a la bancaria. Crece la demanda de uso de cajeros: porque la banca está dificultando la operativa de compraventa de criptomonedas con los exchanges online. Crece la demanda de franquicias: porque existe una importante necesidad de dar información al público en persona. Crece la demanda de inversión: al haber experimentado unas importantes revalorizaciones en el pasado.
9. MODELO DE NEGOCIO.
El grupo de empresas al pertenecer al mundo de las criptomonedas ha primado tener ingresos en criptomonedas. Para ello todos los royalties de las ventas se han definido de tal forma que pueda ser así. Cabe destacar que:
Los cajeros cobran el 1% de las operaciones de compraventa en la criptomoneda correspondiente.
Las franquicias abonan el 1% de las ventas a la matriz en criptomonedas.
Las ventas de tokens abonan el 1% de las ventas en ethereum.
El monedero abona el 1% de los pagos en la criptomoneda correspondiente.
El procesador de pagos abona el 1% del importe de las ventas en la criptomoneda correspondiente.
Los productos de inversión abonan un porcentaje de lo invertido en criptomonedas principalmente bitcoin.
Todos los royalties están asegurados al estar incluídos en el código del desarrollo correspondiente. Es pretensión de la empresa cubrir los gastos fijos con los mencionados royalties. Quedarían las ventas de cajeros y franquicias como ingresos extraordinarios.
10. GESTIÓN FINANCIERA.
La sociedad cuenta con unos recursos propios importantes al ser el capital social escriturado superior a los 4 millones de euros. La sociedad dedica una parte muy importante de sus beneficios al desarrollo de las nuevas aplicaciones y terminar las que están en curso. En el ejercicio correspondiente al año 2018 tiene ya las cuentas equilibradas y no precisa de nuevo capital. Toda inversión nueva se aplica a acelerar el fin de los desarrollos en curso antes del plazo previsto. Durante el ejercicio del año 2017 y del 2018 no se ha podido repartir importantes dividendos dado que ha sido necesario dedicar los recursos a terminar el desarrollo del cajero físico y el diseño de la franquicia GroupBTC. Ya para el ejercicio 2019 está previsto que aumente el importe y la frecuencia del dividendo. Ha existido un importante problema con la banca española durante el ejercicio del año 2018 ya que han realizado una importante beligerancia con las empresas que se dedican al mundo de las criptomonedas cerrando cuentas. Esto ha representado que el negocio de la compraventa se haya resentido
mucho. Ha obligado a reestructurar de forma importante la cuenta de resultados por el casi nulo ingreso por este concepto. Las principales ventas del grupo son los cajeros btcfácil, las franquicias groupbtc y el desarrollo de tokens. No se prevee cambios hasta que se comercialice el monedero y procesador de pagos.
11. PREVISIONES PARA EL EJERCICIO 2019.
Los datos presentados están sujetos a muchas variables y únicamente hay que considerarlos en el caso de un escenario muy favorable y positivo.
Ingresos del grupo Revalorización criptoactivos Se contempla un escenario alcista 200.000,00 € Compraventa de criptomonedas. Volumen total: 15.000.000 € al 1% 150.000,00 € Venta de cajeros BTCfácil Promedio 2 cajeros físicos y 3 humanos al mes 150.000,00 € Venta de franquicias GroupBTC Promedio 1 cada dos meses 90.000,00 € Desarrollo de tokens Promedio 1 cada mes 60.000,00 € Procesador de pagos. No se dispone de estadísticas 30.000,00 € Monedero de criptomonedas No se dispone de estadísticas 10.000,00 € TOTAL INGRESOS 690.000,00 €
Gastos del grupo: 480.000,00 € Beneficio previsto: 210.000,00 € Beneficio previsto por cada token BSC: 0,021 euros.
12. REGULACIONES Y CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.
Aunque legalmente el grupo de empresas no pueden ser consideradas como entidades sujetas a regulación sí que de forma voluntaria existe un compromiso de transparencia para cumplir los principales requisitos necesarios y obligatorios de la regulación KYC y AML en cuanto a la prevención de actividades sospechosas de blanqueo de capitales o terrorismo.
KYC (know your customer) es el proceso de toma de los datos personales pertinentes a la operación comercial a cerrar. La empresa toma todas las medidas necesarias para conocer a sus nuevos clientes, a qué se dedican y de dónde proceden sus fondos. Todas las ventas se cierran con la firma previa de un contrato y presupuesto.
Asímismo los monederos que se usan para las actividades comerciales van asociados a una cuenta de cliente y se realiza su correspondiente comprobación.
13. TOKEN BSC.
¿QUÉ ES UN TOKEN BSC?
De la misma forma que existen monedas virtuales ahora hay acciones virtuales de empresas o proyectos que reciben el nombre de tokens. Son smart contracts (contratos inteligentes) que en su mayoría hoy funcionan en la red de ethereum.
Un token BSC es un comprobante digital de una acción de la empresa Bitcoin Startup Capital SA. Se invierte en startups tecnológicas que se centran en proyectos y desarrollos relacionados con las criptomonedas. Destacan las inversiones en el Cajero BTCfácil o las Franquicias GroupBTC entre otras.
Bitcoin Investors Trust SA es una sociedad anónima en la que las acciones son al portador y por tanto son libremente transmisibles. Los socios acuerdan que los títulos de las mismas quedarán depositados en la propia compañía.
El token digital de la empresa es un contrato inteligente de la red ethereum. El nombre del token es “Bitcoin Startup Capital” y su ticker (código) es “BSC”. El token ha sido debidamente verificado y comprobado por los desarrolladores de ethereum. Los tokens se gestionan con un monedero ethereum y funcionan igual que una moneda virtual, es decir, cada movimiento queda registrado. La proporción es de un token por una acción y nunca variará.
14. INVERSIÓN TOKEN BSC.
• Inversión sin mínimo ni máximo. La inversión se puede hacer en euros o en criptomonedas. • Es importante tener en cuenta que se trata de un producto de alto riesgo.
15. COMPRAVENTA DEL TOKEN BSC.
El token BSC se puede comprar y vender directamente en el contrato ethereum. Ver instrucciones en: https://btcfacilnew.s3.amazonaws.com/media_investorstrust/DocumentsBIT/BSC_paso_a_paso.pdf.
En cualquier monedero de ethereum hay que usar la opción de operar con contratos. Exchanges donde cotiza el token BSC:https://www.investbtceur.com/en/show_blog/48.
La transmisión del token supondrá la transmisión de la acción correspondiente al quedar indisolublemente unidos. El token, por tanto, es una representación virtual de la acción y como tal no tiene un valor económico intrínsecamente propio sino únicamente el valor que pueda tener la acción que representa.
El adquirente de tokens para que la sociedad le reconozca la cualidad de socio y pueda ejercitar los derechos de socio y, en especial, el cobro de dividendos y de voto en las juntas generales de la sociedad deberá acreditarse en la web corporativa de la empresa acreditando el cumplimiento de todos los requisitos legales que establezca la legislación vigente en España para poder ser accionista de Bitcoin Startup Capital SA. La acreditación en la web supondrá la adhesión del nuevo accionista al presente acuerdo de socios.
El token es de libre transmisión tanto entre socios como a terceros y no es necesario una comunicación previa al resto de accionistas.
En el valor del token BSC interviene el cálculo de los activos de la empresa, la posible proyección económica de sus proyectos, el precio del ethereum y el pago que se percibe como dividendos. El precio del token lo define el libre mercado. Nunca suele existir una buena relación entre su valor y su precio aunque sería lo deseable.
16. DIVIDENDOS DEL TOKEN BSC.
- El pago de los dividendos es regular.
- Se puede percibir en euros, bitcoins, ethereum o litecoins indicando el porcentaje deseado.
- El pago de los dividendos se hace con la retención de hacienda correspondiente.
- Es posible configurar una reinversión del dividendo.
- Es imprescindible estar registrado en la web www.investbtceur.com para tener derecho a voto y percibir los dividendos.
La empresa ha emitido un total de 100 millones de tokens BSC (sin decimales) de los que se entregarán hasta un número máximo correspondientes a las acciones actualmente en circulación (11.601.315 tokens correspondientes al mismo número de acciones actualmente existentes) previa solicitud por parte de cada accionista.
El resto de tokens quedarán en reserva para posibles futuras necesidades. Tanto la creación de más tokens como la liberación y puesta en circulación de más tokens de los ya actualmente creados siempre deberá hacerse con una aprobación previa de la Junta General de accionistas.
La inversión en el token BSC es una muy buena oportunidad para tener nuestro portfolio bien diversificado y estar en el sector de las startups tecnológicas centradas en proyectos y desarrollos relacionados con las criptomonedas.
Como el token está anclado con la moneda ethereum, hoy la segunda en importancia en cuanto a capitalización, una inversión en tokens BSC viene a ser lo mismo que invertir en ethereum. La diferencia importante es que recibiremos dividendos en el caso de los tokens BSC mientras que con las monedas ethereum no.
Como la empresa nació en el año 2015 está ya consolidada en el sector y es un referente importante en el sur de Europa y Latinoamérica. El pago de dividendos ha sido una constante desde su constitución.
La constitución y publicación del token BSC tuvo lugar en 21 de septiembre del año 2017. En el primer año se han efectuado más de 1200 operaciones de compraventa registradas en el contrato.
19. HOJA DE RUTA.
• Año 2014.
Creación de Hedge Fund BTC y LTC como club de inversión con participaciones
cotizando en la web de LitecoinInvest.
Principal actividad: Compraventa de bitcoins en la plataforma de LocalBitcoins.
Dividendo: Alto y semanal.
Entrada de gran cantidad de capital como inversión nueva. • Año 2015.
Constitución de Bitcoin Investors Trust SL el 8 de abril del 2015 con 3400
euros.
Actividad: Se inicia el desarrollo del cajero BTCfácil. • Año 2016.
Primera ampliación de capital el 30 de agosto del 2016 de 712.570 euros y
prima de emisión de 531.877,50 euros. • Año 2017.
Segunda ampliación de capital el 10 de febrero del 2017 de 1.439.804 euros
y prima de emisión de 1.367.813,80 euros.
Creación del token BSC el 21 de septiembre del 2017.
Tercera ampliación de capital el 27 de noviembre del 2017 de 167.889 euros
y prima de emisión de 184.677,90 euros. • Año 2018.
Se transforma la sociedad limitada Bitcoin Investors Trust SL en la anónima Bitcoin Startup Capital SA el 27 de febrero del 2018. Las antiguas participaciones pasan a ser acciones al portador. La empresa entrega al accionista un token digital por cada acción. Se formaliza un acuerdo de socios ante notario que iguala un token BSC con una acción de la mercantil Bitcoin Startup Capital SA. Actividad: Se finaliza el diseño de la franquicia GroupBTC. Cotización: El token BSC tiene un precio promedio del el mercado de 0,02 euros/BSC. • Año 2019.
Actividad: Se finalizará el monedero y el procesador de pagos.
20. MAS INFORMACIÓN.
Empresa: Bitcoin Startup Capital SA Domicilio: Plaça Fra Ignasi Barnoya i Oms, 15 17003-Girona (Catalunya) CIF: B55232722. Inscrita: en el Registro Mercantil de Girona en el tomo 3065 general, inscripción 1 del Libro 0, folio 99, Hoja Gi-59754. Correo electrónico:[email protected] Web: www.bitcoinstartupcapital.com Canal de notícias: http://t.me/Accionistas_BSC Teléfono: +(34) 972 29 66 34 Móvil: +(34) 608 49 67 86